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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.- La Junta de Protección Social de San José, es el único

organismo autorizado para administrar las loterías nacionales. En la

distribución periódicas de cuotas de las loterías la Junta está obligada

a satisfacer, en primer término, la demanda de las cooperativas de

vendedores de lotería legalmente constituidas.

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