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Artículo 19.- La Junta estará integrada por el Director General de
Salud quien la presidirá, un representante del Colegio de Farmacéuticos y
por un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Los representantes de los Colegios de Farmacéuticos y Médicos y
Cirujanos durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos por
sus Colegios respectivos, hasta por dos períodos consecutivos.
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