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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

Artículo 19.- La Junta estará integrada por el Director General de

Salud quien la presidirá, un representante del Colegio de Farmacéuticos y

por un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Los representantes de los Colegios de Farmacéuticos y Médicos y

Cirujanos durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos por

sus Colegios respectivos, hasta por dos períodos consecutivos.

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