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Artículo 35.- Corresponde al Director General de Salud:
a) Participar en el proceso de definición y formulación de la
política nacional de salud, como asesor técnico del Ministro;
b) Organizar, coordinar, supervisar y fiscalizar, con la
colaboración del personal técnico, y administrativo necesario, todas las acciones de fomento, protección y recuperación de la
salud que realice el Ministerio;
c) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y
disposiciones en materia de salud;
ch) Realizar los demás actos y funciones que el Ministro o el
Viceministro le encomienden;
d) Ejercer la autoridad disciplinaria sobre sus subalternos
inmediatos, velando porque los funcionarios cumplan conforme a las leyes y reglamentos pertinentes;
e) Velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones y
disposiciones de carácter administrativo;
f) Velar por la coordinación entre todas las dependencias,
organismos u oficinas del Ministerio;
g) Por delegación expresa del despacho del Ministro, representar al
Ministerio ante los organismos internacionales, públicos o privados; y
h) Todas las demás que le competen conforme a la ley.
(Así corrida su numeración por el artículo
4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría
Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 27 al 35)
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