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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 35
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Artículo 35
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27

    Artículo 35.- Corresponde al Director General de Salud:

a) Participar en el proceso de definición y formulación de la política nacional de salud, como asesor técnico del Ministro;

b) Organizar, coordinar, supervisar y fiscalizar, con la colaboración del personal técnico, y administrativo necesario, todas las acciones de fomento, protección y recuperación de la salud que realice el Ministerio;

c) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones en materia de salud;

ch) Realizar los demás actos y funciones que el Ministro o el Viceministro le encomienden;

d) Ejercer la autoridad disciplinaria sobre sus subalternos inmediatos, velando porque los funcionarios cumplan conforme a las leyes y reglamentos pertinentes;

e) Velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones y disposiciones de carácter administrativo;

f) Velar por la coordinación entre todas las dependencias, organismos u oficinas del Ministerio;

g) Por delegación expresa del despacho del Ministro, representar al Ministerio ante los organismos internacionales, públicos o privados; y

h) Todas las demás que le competen conforme a la ley.

(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 27 al 35)

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