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SECCION II
Artículo 36.- La estructura administrativa interna del Ministerio de
Salud será establecida por reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo. Si en virtud de las reestructuraciones se amerita variar las
funciones del personal, el Ministerio garantizará la capacitación y formación adecuadas de los involucrados, a fin de que se brinde un
servicio de calidad óptima a los beneficiarios y usuarios de este Ministerio.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley No. 7927 de 12 de octubre de 1999).
(Así corrida su numeración por el artículo
4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría
Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 28 al 36)
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