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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.- Los procedimientos para elaborar y tramitar los presupuestos de los establecimientos públicos de asistencia médica a que esta ley se refiere, se ajustarán a las normas generales que al efecto indique la Ley de la Administración Financiera, en lo que fueren aplicables, de conformidad con el artículo 66, y a las específicas que dicte el Ministerio.

(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 40 al 48)

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