40
Artículo 48.- Los procedimientos para elaborar y tramitar los
presupuestos de los establecimientos públicos de asistencia médica a que
esta ley se refiere, se ajustarán a las normas generales que al efecto indique la Ley de la Administración Financiera, en lo que fueren
aplicables, de conformidad con el artículo 66, y a las específicas que
dicte el Ministerio.
(Así corrida su numeración
por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación
de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo
artículo 40 al 48)
|