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Artículo 54.- Las Juntas de Protección Social, Patronatos, Comités,
Consejos Técnicos, así como cualquier otro organismo similar de los
establecimientos bajo la dirección del Ministerio, deberán comunicar a
éste en el término de 15 días los acuerdos que tomen, los que podrán ser
revocados, dentro de los 8 días siguientes a su recibo, cuando contravengan disposiciones legales o reglamentarias, o la política
general definida por el Ministerio, todo de conformidad con el reglamento respectivo.
(Así corrida su numeración por el artículo
4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría
Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 46 al 54)
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