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Artículo 60.- Las resoluciones y disposiciones a que se refiere el
artículo anterior, excepto las que fueren tomadas por el propio Ministro,
tendrá recurso de revocatoria y apelación subsidiaria para ante el
Titular de la Cartera, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación y los recursos se tramitarán con arreglo a lo siguiente:
a) El memorial se presentará en papel sellado de un colón, en la
oficina que dictó la resolución o disposición recurrida y
contendrá las razones que justifiquen el recurso; la firma del petente será autenticada por un abogado, a menos que la
presentación la haga personalmente el firmante.
b) La revocatoria deberá ser resuelta en el curso de los tres días
hábiles siguientes al de la presentación; si no fuere resuelta, se entenderá denegado el recurso y se procederá conforme se
indica en los incisos siguientes.
c) Si se denegare el recurso de revocatoria, el memorial junto con
el expediente respectivo y los demás antecedentes del caso, serán enviados inmediatamente al Despacho del Ministro.
ch) El Ministro, al reconocer la apelación, podrá revocar, confirmar
o modificar el acto apelado y su resolución no requerirá formalidades especiales.
Sin embargo, si fuere necesario a su juicio, se hará resolución
razonada que se publicará en el Diario Oficial.
d) En todo caso, lo resuelto por el Ministro se notificará a las
partes que hubieren indicado lugar u oficina con ese objeto.
(Así corrida su numeración por el artículo
4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría
Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 52 al 60)
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