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Artículo 61.- El establecimiento de los recursos no suspende la
ejecución del acto requerido, a menos que, en casos muy calificados, en forma razonada, el Titular de la Cartera, interlocutoriamente y para
evitar un resultado irreparable, ordene la suspensión provisional del acto, lo cual hará, en todo caso, bajo su responsabilidad.
(Así corrida su numeración por el artículo
4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría
Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 53 al 61)
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