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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65.- Esta ley deroga el Código Sanitario, decreto Nº 809 de 2 de noviembre de 1949, la Ley General de Asistencia Médico-Social, Nº 1153 de 14 de abril de 1950, excepto en su artículo 29; el artículo 4º de la ley Nº 2303, de 4 de diciembre de 1958 y cualquiera otra que se le oponga.

(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 57 al 65)

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