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Artículo 65.- Esta ley deroga el Código Sanitario, decreto Nº 809 de
2 de noviembre de 1949, la Ley General de Asistencia Médico-Social, Nº 1153 de 14 de abril de 1950, excepto en su artículo 29; el artículo 4º de
la ley Nº 2303, de 4 de diciembre de 1958 y cualquiera otra que se le oponga.
(Así corrida su numeración por el artículo
4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría
Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 57 al 65)
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