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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 31
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Artículo 31
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 Artículo 31.- Funciones

El Consejo Nacional de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar y realizar recomendaciones al despacho ministerial y a la Secretaría Técnica de Salud Mental, en la formulación y evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 34 de la Ley de salud mental, N° 10412 del 29 de noviembre del 2023)

b) Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud mental con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.

c) Velar por el uso del financiamiento para impulsar las acciones de prevención, promoción, atención y rehabilitación en el Sistema Nacional de Salud, los cuales estarán orientados a los problemas de salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y al alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 34 de la Ley de salud mental, N° 10412 del 29 de noviembre del 2023)

d) Gestionar las investigaciones científicas en salud mental en Costa Rica, con el fin de conocer la situación de esta problemática y obtener un diagnóstico actualizado.

e) Apoyar el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de cuentas.

f) Rendir cuentas a las instituciones representadas sobre la labor que realiza desde el Consejo.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 34 de la Ley de salud mental, N° 10412 del 29 de noviembre del 2023)

 (Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental")

 

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