Artículo 31.- Funciones
El Consejo Nacional de
Salud Mental tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar
y realizar recomendaciones al despacho ministerial y a la Secretaría Técnica de
Salud Mental, en la formulación y evaluación de las políticas, los planes, los
programas y los proyectos de salud mental.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 34 de la Ley
de salud mental, N° 10412 del 29 de
noviembre del 2023)
b) Establecer los
mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud mental con
los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.
c) Velar
por el uso del financiamiento para impulsar las acciones de prevención,
promoción, atención y rehabilitación en el Sistema Nacional de Salud, los
cuales estarán orientados a los problemas de salud mental, tales como
depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y al alcohol, el
matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 34 de la Ley
de salud mental, N° 10412 del 29 de
noviembre del 2023)
d) Gestionar las
investigaciones científicas en salud mental en Costa Rica, con el fin de
conocer la situación de esta problemática y obtener un diagnóstico actualizado.
e) Apoyar el desarrollo de
un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de cuentas.
f) Rendir
cuentas a las instituciones representadas sobre la labor que realiza desde el
Consejo.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 34 de la Ley de
salud mental, N° 10412 del 29 de noviembre del 2023)
(Así adicionado por
el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la
Secretaría Técnica de Salud Mental")