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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.- Naturaleza.

La Secretaría Técnica de Salud Mental es un órgano técnico, adscrito al despacho del ministro de Salud, cuyo objetivo es abordar de forma integral el tema de la salud mental desde la perspectiva del ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con la participación de otras instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad académica y científica.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental")

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