Artículo 28.- Funciones
La Secretaría Técnica
de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:
a) Participar en el proceso de formulación y
evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud
mental.
b) Establecer los mecanismos de coordinación,
conducción y dirección política de salud mental con los diferentes actores del
Sistema Nacional de Salud.
c) Promover y gestionar investigaciones
científicas en el tema de la salud mental, con el fin de obtener un diagnóstico
actualizado y conocer la situación de esta problemática en el país.
d) Gestionar el diseño de estrategias de
comunicación y mercadeo social que promuevan la salud mental en la población.
e) Impulsar el desarrollo de la información del
Sistema Nacional de Salud.
f) Fortalecer los mecanismos de coordinación
interinstitucional y participación social de las personas con problemas de
salud mental, incluido el grupo familiar y el entorno.
g) Fortalecer la creación de grupos de apoyo a
cargo de las ONG, para la atención de las personas con discapacidades
relacionadas con salud mental en el ámbito nacional.
h) Gestionar que la atención integral de la salud
mental se base en la evidencia científica, por medio de la aplicación de normas
nacionales, protocolos y guías clínicas.
i) Impulsar en el Sistema Nacional de Salud las
acciones orientadas a la salud mental, tales como depresión, suicidio,
esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, matonismo escolar, acoso
laboral y el apoyo necesario del grupo familiar.
j) Impulsar un proceso de sensibilización y
capacitación en salud mental para los proveedores de los servicios de salud y
la educación, así como a otros actores sociales involucrados con los
determinantes de la salud mental.
k) Gestionar el desarrollo de un foro nacional de
salud mental anual sobre rendición de cuentas.
l) Elaborar un plan anual de trabajo, en
coordinación con el despacho ministerial.
m) Coordinar, promover y fiscalizar, junto con
otras instancias del Ministerio de Salud en los tres niveles de gestión, que
las instancias que brindan servicios de salud mental cumplan con la atención de
las necesidades de las personas con trastornos mentales y de comportamiento.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 33 de la Ley
de salud mental, N° 10412 del 29 de
noviembre del 2023)
n) Promover que las autoridades de salud de cada
jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social,
trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social,
laboral y de atención en salud mental comunitaria, de conformidad con la
legislación vigente.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 33 de la Ley
de salud mental, N° 10412 del 29 de
noviembre del 2023)
ñ) Analizar y valorar las recomendaciones del
Órgano Técnico de Apoyo creado por la Ley Nacional de Salud Mental.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 33 de la Ley
de salud mental, N° 10412 del 29 de
noviembre del 2023)
o) Promover el desarrollo de programas de
promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales y del
comportamiento.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 33 de la Ley
de salud mental, N° 10412 del 29 de
noviembre del 2023)
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley
N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de
Salud Mental")