Artículo 30- Creación del Consejo Nacional de
Salud Mental. Se crea el Consejo
Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental.
El Consejo Nacional estará integrado por:
a) El ministro de Salud o su representante,
quien lo preside.
b) El ministro de Educación Pública o su
representante.
c) Un representante de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS).
d) Un representante del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
e) Un representante del Patronato Nacional de
la Infancia (PANI).
f) Un representante del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder).
g) Un integrante designado por la Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, el cual deberá
tener mínimo el grado de bachillerato universitario, relacionado con el ámbito
salud.
h) Un representante del Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor (Conapam).
i) Un representante de las organizaciones no
gubernamentales que trabajan con
personas con problemas mentales o que se han recuperado.
j) Un representante del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad (Conapdis).
k) Un representante del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
l) Un representante de los gobiernos locales,
seleccionado mediante una asamblea
de representantes de las municipalidades del país, convocada por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), respetando los
principios democráticos de libertad, orden, pureza e
imparcialidad.
(Así adicionado por el
artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la
Secretaría Técnica de Salud Mental")
(Así
reformado por el artículo 3° de la Ley para garantizar la participación de las
juventudes en los espacios vitales para su desarrollo humano, N° 10563 del 18
de octubre de 2024)