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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

SECCION III

De la Asesoría Legal

Artículo 9º.- Este órgano tendrá a su cargo:

a) La asesoría legal del Ministro y del Ministerio en General;

b) Atenderá todos los problemas de índole legal que se presenten al

Ministerio;

c) Revisará los instrumentos legales que se preparen;

ch) Tendrá a su cargo cualquier gestión relacionada con su especialidad

que le encargue el Titular de la Cartera;

d) Velará porque se mantenga una colección de leyes y decretos

pertinentes al día; y

e) Mantendrá un archivo actualizado de los convenios y acuerdos firmados

entre el Ministerio y otros organismos nacionales e internacionales.

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