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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

SECCION V

Del Consejo Nacional de Salud

Artículo 11.- El Consejo Nacional de Salud es un organismo consultor

y asesor al que le corresponde colaborar con el Ministro en la formulación

de la política del sector salud.

Estará integrado en la siguiente forma:

a) El Ministro de Salud o, en su defecto, por el Viceministro, quien lo

presidirá;

b) El Director General de Salud;

c) El Director de la Unidad Sectorial de Planificación;

ch) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social;

d) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional (OFIPLAN);

e) Un representante de la Universidad de Costa Rica, del área de

Ciencias de

la Salud.

f) Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

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