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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

SECCION II

De las Divisiones

Artículo 28.- Las Divisiones dependerán directamente del Director

General de Salud y estarán encargadas de las acciones de fomento,

protección y recuperación de la salud de la población y de la

rehabilitación del paciente. Su estructuración orgánica será definida por

el Reglamento correspondiente.

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