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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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31

Artículo 31.- Corresponderá a la División de Epidemiología recomendar

las normas técnicas; establecer y mantener sistemas para hacer el

diagnóstico epidemiológico de los problemas de salud que afecten a las

comunidades; velar por la existencia y funcionamiento efectivo de sistemas

de vigilancia epidemiológica, así como realizar las investigaciones que se

estimen procedentes en la materia.

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