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Artículo 31.- Corresponderá a la División de Epidemiología recomendar
las normas técnicas; establecer y mantener sistemas para hacer el
diagnóstico epidemiológico de los problemas de salud que afecten a las
comunidades; velar por la existencia y funcionamiento efectivo de sistemas
de vigilancia epidemiológica, así como realizar las investigaciones que se
estimen procedentes en la materia.
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