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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

LIBRO II

Del Financiamiento

SECCION I

Del Régimen Económico Financiero de las Instituciones de Asistencia

Médica

Artículo 38.- Los establecimientos de asistencia médica prepararán

sus

presupuestos de acuerdo con las normas técnicas que al efecto dicte el

Ministerio.

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