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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

Artículo 42.- Se autoriza a los establecimientos de asistencia médica

para la recaudación de fondos por concepto de bienes o servicios, conforme

a las normas que dicte el Ministerio, con las limitaciones señaladas en el

artículo anterior y la Ley de la Administración Financiera.

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