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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

Artículo 44.- La Administración y los fondos de las entidades de

Asistencia Médico-Social a que esta ley se refiere, estarán a cargo de la

Dirección General de Salud, con la asesoría del Consejo Técnico de

Asistencia Médico Social, por medio de las estructuras administrativas

existentes.

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