48
Artículo 48.- Las Municipalidades no podrán iniciar la ejecución de
obras públicas de carácter sanitario, como Mataderos, Mercados,
Hospitales, Hospicios, Crematorios, Basureros y otras de naturaleza
análoga, sin la previa autorización del Ministerio, al cual remitirán
oportunamente los planos y sus especificaciones, presupuestos y demás
datos y antecedentes que contribuyan a formar concepto de dichas obras.
|