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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

Artículo 48.- Las Municipalidades no podrán iniciar la ejecución de

obras públicas de carácter sanitario, como Mataderos, Mercados,

Hospitales, Hospicios, Crematorios, Basureros y otras de naturaleza

análoga, sin la previa autorización del Ministerio, al cual remitirán

oportunamente los planos y sus especificaciones, presupuestos y demás

datos y antecedentes que contribuyan a formar concepto de dichas obras.

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