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LIBRO III
De los Recursos y Procedimientos
Artículo 49.- Las autoridades de salud actuarán por propia autoridad,
en el ámbito de su competencia, tomando las resoluciones, disposiciones y
medidas sanitarias que estimen convenientes para la salud pública, sin
perjuicio de que por separado y posteriormente, puedan establecer ante los
Tribunales las acciones judiciales del caso, a los efectos de que se
imponga a los infractores de las leyes de salud o sus reglamentos, las
sanciones correspondientes.
La Procuraduría General de la República, a solicitud del Titular de la
Cartera, podrá igualmente y por infracciones a las leyes de la materia,
incoar las acciones judiciales que se considere necesarias.
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