3
TITULO II
De la Organización General del Ministerio
CAPITULO I
Del Ministerio
Artículo 3º.- El Ministerio cumplirá sus funciones por medio de sus
dependencias directas y de los organismos adscritos y asesores señalados
en la presente ley, así como otras dependencias que determine el Poder
Ejecutivo mediante el reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley No. 7927 de 12 de octubre de 1999).
|