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Artículo 5º.- Serán órganos adscritos al Despacho del Ministro, los
que siguen:
a) El Consejo Nacional de Salud;
b) El Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social;
c) La Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes;
d) El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 8289 de 10 de julio del
2002)
e) La Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición.
f) El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y
Nutrición.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2º de la Ley Nº 6088 de 7
de octubre de 1977).
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