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Artículo 22.El IAFA tendrá a su cargo la dirección técnica, el estudio, la
prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al alcohol, el tabaco y
otras drogas lícitas o ilícitas; además, desempeñará otras funciones que la ley
establezca y será el responsable de coordinar y aprobar todos los programas tanto
públicos como privados relacionados con sus fines; deberá gestionar la suspensión o el
cierre de tales programas, si incumplen los lineamientos estipulados al efecto.
(Así reformaod por el artículo 1 de la Ley N° 8289 de 10 de julio del 2002)
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