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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22.—El IAFA tendrá a su cargo la dirección técnica, el estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al alcohol, el tabaco y otras drogas lícitas o ilícitas; además, desempeñará otras funciones que la ley establezca y será el responsable de coordinar y aprobar todos los programas tanto públicos como privados relacionados con sus fines; deberá gestionar la suspensión o el cierre de tales programas, si incumplen los lineamientos estipulados al efecto.

(Así reformaod por el artículo 1 de la Ley N° 8289 de 10 de julio del 2002)

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