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CAPITULO III
SECCION I
Del Despacho del Director General de Salud
Artículo 26.- El Director General de Salud es el encargado de velar
por la ejecución de las acciones que conlleve al cumplimiento de los
programas de salud aprobados.
Actuará bajo la dependencia directa del Despacho del Ministerio
quien será su superior inmediato.
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