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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

SECCION III

De la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud

O.C.I.S.

Artículo 35.- O.C.I.S. es un organismo adscrito al Ministerio, que

tendrá a su cargo la gestión financiera que se le encomiende referente a

programas nacionales y campañas especiales de salud, financiadas con

recursos provenientes de convenios con organismos internacionales, de

contribuciones especiales, de fondos asignados en el Presupuesto General

de la República o en leyes específicas.

Dicha Oficina estará a cargo de un Administrador quien será el

responsable de su gestión y quien dependerá directamente del Director de

la División Administrativa.

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