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Artículo 36.Corresponde a la OCIS proporcionar apoyo administrativo a los
programas que se le encomienden, ajustándose a la política general del Ministerio. Para
ello, gozará de independencia tanto económica como administrativa, y de personalidad
jurídica instrumental; además, estará exenta del pago de toda clase de impuestos y
sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
(Así reformado por el artículo 2 de la Ley N° 8270 de 2 de mayo del 2002)
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