46
Artículo 46.- Las Juntas de Protección Social, Patronatos, Comités,
Consejos Técnicos, así como cualquier otro organismo similar de los
establecimientos bajo la dirección del Ministerio, deberán comunicar a
éste en el término de 15 días los acuerdos que tomen, los que podrán ser
revocados, dentro de los 8 días siguientes a su recibo, cuando
contravengan disposiciones legales o reglamentarias, o la política
general definida por el Ministerio, todo de conformidad con el reglamento
respectivo.
|