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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.- Las Juntas de Protección Social, Patronatos, Comités,

Consejos Técnicos, así como cualquier otro organismo similar de los

establecimientos bajo la dirección del Ministerio, deberán comunicar a

éste en el término de 15 días los acuerdos que tomen, los que podrán ser

revocados, dentro de los 8 días siguientes a su recibo, cuando

contravengan disposiciones legales o reglamentarias, o la política

general definida por el Ministerio, todo de conformidad con el reglamento

respectivo.

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