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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51.- Las resoluciones, actos y disposiciones particulares y

especiales que dicten y tomen las autoridades de salud, deberán ser

notificadas a las partes interesadas que hubieren hecho señalamiento para

ese efecto. Las notificaciones se harán mediante entrega de copia

autorizada de lo resuelto pudiendo hacerse su envío a través de carta

certificada o telegrama en caso de que el señalamiento sea de dirección

postal.

Si se tratare de la primera notificación que haya de producirse en

el expediente administrativo de ser posible se hará personalmente; en su

defecto, se practicará en el domicilio de la parte interesada o en su

oficina o empresa. Si se tratare de una persona jurídica, la notificación

se hará en su principal establecimiento, con persona encargada.

( Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº

4125-94 de las 9:33 horas del 12 de agosto de 1994 )

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