53
Artículo 53.- El establecimiento de los recursos no suspende la
ejecución del acto requerido, a menos que, en casos muy calificados, en
forma razonada, el Titular de la Cartera, interlocutoriamente y para
evitar un resultado irreparable, ordene la suspensión provisional del
acto, lo cual hará, en todo caso, bajo su responsabilidad.
|