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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

Artículo 53.- El establecimiento de los recursos no suspende la

ejecución del acto requerido, a menos que, en casos muy calificados, en

forma razonada, el Titular de la Cartera, interlocutoriamente y para

evitar un resultado irreparable, ordene la suspensión provisional del

acto, lo cual hará, en todo caso, bajo su responsabilidad.

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