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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

Artículo 54.- Las resoluciones que dicte el Titular de la Cartera,

tendrán recurso de reposición, el cual se presentará directamente ante

éste, quien tendrá un plazo de dos meses para resolver, teniéndose por

denegado el reclamo si no se hubiera resuelto dentro del expresado

término.

La tramitación de dicho recurso se llevará a cabo de acuerdo con las

normas aquí establecidas en lo que fuere aplicable.

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