Transitorio III.- Traspásanse al Instituto Nacional sobre
Alcoholismo los fondos provenientes de la ley Nº 2303, del 4 de diciembre
de 1958, actualmente depositados en la Dirección General de Asistencia
Médico-Social, fondos que el Instituto deberá destinar al mismo fin
señalado en esa ley (esto es, en la construcción y mantenimiento de
instalaciones para enfermos alcohólicos).
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