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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.- Funciones

La Secretaría Técnica de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en el proceso de formulación y evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental.

b) Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud mental con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.

c) Promover y gestionar investigaciones científicas en el tema de la salud mental, con el fin de obtener un diagnóstico actualizado y conocer la situación de esta problemática en el país.

d) Gestionar el diseño de estrategias de comunicación y mercadeo social que promuevan la salud mental en la población.

e) Impulsar el desarrollo de la información del Sistema Nacional de Salud.

f) Fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional y participación social de las personas con problemas de salud mental, incluido el grupo familiar y el entorno.

g) Fortalecer la creación de grupos de apoyo a cargo de las ONG, para la atención de las personas con discapacidades relacionadas con salud mental en el ámbito nacional.

h) Gestionar que la atención integral de la salud mental se base en la evidencia científica, por medio de la aplicación de normas nacionales, protocolos y guías clínicas.

i) Impulsar en el Sistema Nacional de Salud las acciones orientadas a la salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, matonismo escolar, acoso laboral y el apoyo necesario del grupo familiar.

j) Impulsar un proceso de sensibilización y capacitación en salud mental para los proveedores de los servicios de salud y la educación, así como a otros actores sociales involucrados con los determinantes de la salud mental.

k) Gestionar el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de cuentas.

l) Elaborar un plan anual de trabajo, en coordinación con el despacho ministerial.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental")

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