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Artículo 5º.- Serán órganos adscritos al
despacho del ministro los siguientes:
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 3° de la ley N° 9213 del 4 de marzo de 2014, "Creación de la
Secretaría Técnica de Salud Mental")
a) El Consejo Nacional de Salud;
b) El Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social;
c) La Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes;
d) El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 8289 de 10 de julio del 2002)
e) La Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y
Nutrición.
f) El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud
y Nutrición.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 2º de la Ley Nº 6088 de 7 de octubre de 1977)
g) La Secretaría Técnica de Salud
Mental.
(Así adicionado el inciso g) anterior por el
artículo 3° de la ley N° 9213 del 4 de marzo de 2014, "Creación de la
Secretaría Técnica de Salud Mental")
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