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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- Serán órganos adscritos al despacho del ministro los siguientes:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3° de la ley N° 9213 del 4 de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental")

a) El Consejo Nacional de Salud;

b) El Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social;

c) La Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes;

d) El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 8289 de 10 de julio del 2002)  

e) La Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición.

f) El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición.

 (Así adicionado el inciso anterior por el artículo  2º de la Ley Nº 6088 de 7 de octubre de 1977)

g) La Secretaría Técnica de Salud Mental.

(Así adicionado el inciso g) anterior por el artículo 3° de la ley N° 9213 del 4 de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental")

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