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Artículo 14.- Los fondos que recaude el Consejo serán depositados
conforme se reciban en sus propias cuentas corrientes en los Bancos del
Sistema Bancario Nacional. Los cheques contra esas cuentas serán firmados
por el Ministro de Salud y por el Director General de Salud. En caso de
ausencia de alguno de estos funcionarios, firmarán los cheques por el
Ministro de Salud, el Viceministro y por el Director General, el Director
de la División Administrativa.
Se autoriza al Ministerio de Salud para que desconcentre su gestión
administrativa y financiera en los niveles regionales y locales, cuando lo
estime necesario; con este propósito, emitirá el reglamento
correspondiente.
(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley No. 7927 de 12 de octubre de 1999).
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