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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- El plan de distribución de los fondos a que esta

sección se refiere, lo hará el Consejo conforme a las normas previstas en

las respectivas leyes que determinen los mismos recursos o, en defecto de

tales normas, conforme a un criterio de racional satisfacción de

necesidades y de acuerdo con los planes de salud.

Para el cumplimiento de los fines otorgados por ley, el Consejo tendrá personalidad

jurídica instrumental y autonomía administrativa; además, estará exento del pago de

toda clase de impuestos y contribuciones fiscales y sujeto a la fiscalización de la

Contraloría General de la República.

(Así adicionado su párrafo final por el artículo 1 de la Ley N° 8270 de 2 de mayo del 2002)

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