15
Artículo 15.- El plan de distribución de los fondos a que esta
sección se refiere, lo hará el Consejo conforme a las normas previstas en
las respectivas leyes que determinen los mismos recursos o, en defecto de
tales normas, conforme a un criterio de racional satisfacción de
necesidades y de acuerdo con los planes de salud.
Para el cumplimiento de los fines otorgados por ley, el Consejo tendrá personalidad
jurídica instrumental y autonomía administrativa; además, estará exento del pago de
toda clase de impuestos y contribuciones fiscales y sujeto a la fiscalización de la
Contraloría General de la República.
(Así adicionado su párrafo final por el artículo 1 de la Ley N° 8270 de 2 de
mayo del 2002)
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