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SECCION VII
De la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes
Artículo 18.- La Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes será el órgano encargado de vigilar y controlar la importación, existencia y
venta de cualquier droga estupefaciente y de los productos que por su uso
puedan producir dependencia física o psíquica en las personas,
determinados conforme a la ley.
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