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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 18
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18

SECCION VII

De la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes

Artículo 18.- La Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes será

el órgano encargado de vigilar y controlar la importación, existencia y

venta de cualquier droga estupefaciente y de los productos que por su uso

puedan producir dependencia física o psíquica en las personas,

determinados conforme a la ley.

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