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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

SECCION VIII

Del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia

Artículo 21.—El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) es un órgano con desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Salud, con personalidad jurídica instrumental para administrar los fondos, suscribir contratos, convenios de cooperación o transferencia de recursos, y recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, necesarios para ejercer sus funciones con estricto apego a su finalidad material y de conformidad con la presente Ley. El IAFA tendrá competencia en todo el territorio nacional.

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 8289 de 10 de julio del 2002)

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