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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23.—El IAFA será dirigido por la Junta Directiva, que estará integrada por un presidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud. Permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos sucesivamente por períodos iguales. La Junta será conformada al menos por un profesional especialista en el campo de la salud mental, uno de las ciencias sociales y uno con conocimientos de la Administración Pública. La Junta Directiva realizará la designación de los cargos, de su seno, mediante votación secreta y por mayoría absoluta; su presidente ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Serán deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elegir, en la primera sesión de cada año, a un presidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales. El vocal primero sustituirá al presidente en sus ausencias, impedimentos y excusas temporales; cuando falten ambos, la Junta designará a un presidente interino. Si falta el secretario, se nombrará uno ad hoc.

b) Nombrar y remover al director general.

c) Nombrar y remover al auditor, para lo cual deberá seguir el procedimiento señalado en la ley.

d) Determinar la política general del Instituto, dentro de los campos de acción que le asignen las leyes y los reglamentos.

e) Conocer y aprobar los planes anuales de trabajo, los presupuestos y sus modificaciones, así como vigilar su concordancia.

f) Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento.

g) Autorizar y suscribir convenios con instituciones y organizaciones nacionales que persigan fines similares a los del IAFA.

h) Velar, en lo que corresponda, por el cumplimiento efectivo de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional de Salud y el Plan Nacional Antidrogas, así como de las leyes y los reglamentos relativos a su función.

i) Conocer el informe anual de labores de la Dirección General y de la Auditoría Interna.

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 8289 de 10 de julio del 2002)

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