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Artículo 23.El IAFA será dirigido por la Junta Directiva, que
estará integrada por un presidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales,
nombrados por el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud. Permanecerán en sus
cargos dos años y podrán ser reelegidos sucesivamente por períodos iguales. La Junta
será conformada al menos por un profesional especialista en el campo de la salud mental,
uno de las ciencias sociales y uno con conocimientos de la Administración Pública. La
Junta Directiva realizará la designación de los cargos, de su seno, mediante votación
secreta y por mayoría absoluta; su presidente ejercerá la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Institución, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.
Serán deberes y atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elegir, en la primera sesión de cada año, a un presidente, un
secretario, un tesorero y cuatro vocales. El vocal primero sustituirá al presidente en
sus ausencias, impedimentos y excusas temporales; cuando falten ambos, la Junta designará
a un presidente interino. Si falta el secretario, se nombrará uno ad hoc.
b) Nombrar y remover al director general.
c) Nombrar y remover al auditor, para lo cual deberá seguir el
procedimiento señalado en la ley.
d) Determinar la política general del Instituto, dentro de los campos
de acción que le asignen las leyes y los reglamentos.
e) Conocer y aprobar los planes anuales de trabajo, los presupuestos y
sus modificaciones, así como vigilar su concordancia.
f) Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento.
g) Autorizar y suscribir convenios con instituciones y organizaciones
nacionales que persigan fines similares a los del IAFA.
h) Velar, en lo que corresponda, por el cumplimiento efectivo de los
lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional de Salud y el Plan
Nacional Antidrogas, así como de las leyes y los reglamentos relativos a su función.
i) Conocer el informe anual de labores de la Dirección General y de la
Auditoría Interna.
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 8289 de 10 de julio del 2002)
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