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CAPITULO III
SECCION I
Del Despacho del Director General de Salud
Artículo 34.- El Director General de Salud es el encargado de velar
por la ejecución de las acciones que conlleve al cumplimiento de los programas de salud aprobados.
Actuará bajo la dependencia directa del Despacho del Ministerio
quien será su superior inmediato.
(Así corrida su numeración por el artículo
4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría
Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 26 al 34)
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