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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 34
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Artículo 34
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CAPITULO III

SECCION I

Del Despacho del Director General de Salud

Artículo 34.- El Director General de Salud es el encargado de velar por la ejecución de las acciones que conlleve al cumplimiento de los programas de salud aprobados.

Actuará bajo la dependencia directa del Despacho del Ministerio quien será su superior inmediato.

(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 26 al 34) 

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