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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.—Corresponde a la OCIS proporcionar apoyo administrativo a los programas que se le encomienden, ajustándose a la política general del Ministerio. Para ello, gozará de independencia tanto económica como administrativa, y de personalidad jurídica instrumental; además, estará exenta del pago de toda clase de impuestos y sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

(Así reformado por el artículo 2 de la Ley N° 8270 de 2 de mayo del 2002)

(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 36 al 44)

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