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LIBRO II
Del Financiamiento
SECCION I
Del Régimen Económico Financiero de las Instituciones de Asistencia
Médica
Artículo 46.- Los establecimientos de asistencia médica prepararán
sus presupuestos de acuerdo con las normas técnicas que al efecto dicte el Ministerio.
(Así corrida su numeración
por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación
de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo
artículo 38 al 46)
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