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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 46
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Artículo 46
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38

LIBRO II

Del Financiamiento

SECCION I

Del Régimen Económico Financiero de las Instituciones de Asistencia Médica

Artículo 46.- Los establecimientos de asistencia médica prepararán sus presupuestos de acuerdo con las normas técnicas que al efecto dicte el Ministerio.

(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 38 al 46)

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