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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49.- La aprobación definitiva de los presupuestos de los establecimientos a que esta ley se refiere, corresponderá al Titular de la Cartera, sin perjuicio de las facultades que la ley concede a la Contraloría General de la República.

(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 41 al 49)

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