41
Artículo 49.- La aprobación definitiva de los presupuestos de los
establecimientos a que esta ley se refiere, corresponderá al Titular de la Cartera, sin perjuicio de las facultades que la ley concede a la
Contraloría General de la República.
(Así corrida su numeración
por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación
de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo
artículo 41 al 49)
|