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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.- Se autoriza a los establecimientos de asistencia médica para la recaudación de fondos por concepto de bienes o servicios, conforme a las normas que dicte el Ministerio, con las limitaciones señaladas en el artículo anterior y la Ley de la Administración Financiera.

(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 42 al 50)

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