42
Artículo 50.- Se autoriza a los establecimientos de asistencia
médica para la recaudación de fondos por concepto de bienes o servicios,
conforme a las normas que dicte el Ministerio, con las limitaciones señaladas en el artículo anterior y la Ley de la Administración
Financiera.
(Así corrida su numeración
por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación
de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo
artículo 42 al 50)
|