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Artículo 56.- Las Municipalidades no podrán iniciar la ejecución de
obras públicas de carácter sanitario, como Mataderos, Mercados, Hospitales, Hospicios, Crematorios, Basureros y otras de naturaleza
análoga, sin la previa autorización del Ministerio, al cual remitirán
oportunamente los planos y sus especificaciones, presupuestos y demás datos y antecedentes que contribuyan a formar concepto de dichas obras.
(Así corrida su numeración por el artículo
4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría
Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 48 al 56)
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