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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 60
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Artículo 60
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52

Artículo 60.- Las resoluciones y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, excepto las que fueren tomadas por el propio Ministro, tendrá recurso de revocatoria y apelación subsidiaria para ante el Titular de la Cartera, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación y los recursos se tramitarán con arreglo a lo siguiente:

a) El memorial se presentará en papel sellado de un colón, en la oficina que dictó la resolución o disposición recurrida y contendrá las razones que justifiquen el recurso; la firma del petente será autenticada por un abogado, a menos que la presentación la haga personalmente el firmante.

b) La revocatoria deberá ser resuelta en el curso de los tres días hábiles siguientes al de la presentación; si no fuere resuelta, se entenderá denegado el recurso y se procederá conforme se indica en los incisos siguientes.

c) Si se denegare el recurso de revocatoria, el memorial junto con el expediente respectivo y los demás antecedentes del caso, serán enviados inmediatamente al Despacho del Ministro.

ch) El Ministro, al reconocer la apelación, podrá revocar, confirmar o modificar el acto apelado y su resolución no requerirá formalidades especiales.

Sin embargo, si fuere necesario a su juicio, se hará resolución razonada que se publicará en el Diario Oficial.

d) En todo caso, lo resuelto por el Ministro se notificará a las partes que hubieren indicado lugar u oficina con ese objeto.

(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 52 al 60)

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