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Artículo 62.- Las resoluciones que dicte el Titular de la Cartera,
tendrán recurso de reposición, el cual se presentará directamente ante
éste, quien tendrá un plazo de dos meses para resolver, teniéndose por
denegado el reclamo si no se hubiera resuelto dentro del expresado término.
La tramitación de dicho recurso se llevará a cabo de acuerdo con las
normas aquí establecidas en lo que fuere aplicable.
(Así corrida su numeración por el artículo
4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría
Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 54 al 62)
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