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Artículo 64.- Quedan a salvo del procedimiento señalado en este
título las resoluciones y medidas que se dicten en materia de Servicio Civil y laboral, en cuyo caso se estará a lo que dispongan las leyes
y reglamentos respectivos.
(Así corrida su numeración por el artículo
4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría
Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 56 al 64)
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