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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.- Quedan a salvo del procedimiento señalado en este título las resoluciones y medidas que se dicten en materia de Servicio Civil y laboral, en cuyo caso se estará a lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.

(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 56 al 64)

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