Buscar:
 Normativa >> Acuerdo 0 - A >> Fecha 13/07/2016 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Acuerdo 0 - A - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que:

En la sesión ordinaria 2016-07-13, celebrada el 13 de julio de 2016, se acordó:

1) Modificar el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2014-07-02 celebrada el 02 de febrero del 2014 y publicado en La Gaceta Nº 140 del martes 22 de julio de 2014; para que se lea en adelante de la siguiente manera:

Decreto Ejecutivo Nº 37562-S denominado “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicada en La Gaceta Nº 54, Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo del 2013 y sus modificaciones

...Artículo 142.—Especialidad en Nutriología Clínica.

Reconocer como sinónimos de esta especialidad los siguientes términos: Nutrición Médica, Nutrición Clínica, Nutriología, Nutrición Clínica y Diabetología del Adulto, Diabetología y Nutrición.

Requisitos específicos

a) Estar debidamente inscrito y acreditado como Médico y Cirujano con Especialidad en alguna de las siguientes Pediatría, Medicina Interna, Cirugía General, Medicina Familiar y Comunitaria, Endocrinología y Gastroenterología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Y demostrar la aprobación y acreditación de mínimo dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Nutriología Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b) O estar debidamente inscrito y acreditado como Médico y Cirujano en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Y demostrar la aprobación y acreditación de mínimo tres (3) años en un programa de estudios de pos grado (residencia médica) en la Especialidad de Nutriología Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Transitorio

c) Durante el plazo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta; los Médicos y Cirujanos debidamente inscritos y acreditados ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y que demuestren experiencia certificada de laborar al menos tres (3) años continuos a medio tiempo (20 horas semanales) en las Comisiones de Soporte Nutricional Enteral y Parenteral o en la Consulta de Nutriología Clínica, con nombramiento en alguno de los siguientes servicios Pediatría, Medicina Interna, Cirugía General, Medicina Familiar y Comunitaria, Endocrinología y Gastroenterología, pertenecientes a un Hospital de Tercer Nivel, público o privado; podrán ser inscritos como Especialistas en Nutriología Clínica sin cumplir lo establecido en el inciso b) anterior.

Dicha experiencia laboral debe ser comprobada mediante certificación emitida por el Director Médico del Hospital donde labora el Médico, la cual deberá dar fe de lo siguiente:

a) Que el médico se encuentra formalmente nombrado en alguno de los servicios antes indicados, durante al menos 3 años anteriores a la emisión de la certificación.

b) Que durante el plazo antes dicho, el médico en forma efectiva haya laborado practicando actos propios de la Nutriología Clínica.

Una vez vencido este plazo, automáticamente este inciso quedará sin efecto...”

Así mismo en el acto se ordena, correr la numeración del articulado posterior del Reglamento en maras.


 

Ir al inicio de los resultados